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Reglamento Interno

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO del Club

CAPÍTULO 1º: DE LOS DERECHOS DE LOS NADADORES
Artículo 1.-
Los nadadores pertenecientes al Club Natación Santiago, merecen por su condición de tales, el respeto y la consideración de directivos, entrenadores, monitores y del personal relacionado con el Club.
Artículo 2.-
Los nadadores tienen derecho a disponer, en la medida de las posibilidades del Club, de los medios y espacio necesarios para el entrenamiento y competición.
Artículo 3.-
El nadador que se lesione en accidente deportivo o como consecuencia de cualquier actividad dependiente del Club, tendrá derecho a que se le proporcione los cuidados y asistencia médica que sean precisos, debiendo ser atendido por los servicios médicos asignados por el club, o bien por la Mutualidad deportiva correspondiente.
Artículo 4.-
Todos los nadadores tienen los mismos derechos ante el Club, por lo que ante cualquier incumplimiento de los mismos, pueden recurrir ante la Directiva.
Artículo 5.-
Todo nadador tiene derecho a recibir información necesaria sobre: la correcta realización de los entrenamientos la alimentación adecuadatratamiento y prevención de lesiones desplazamientos y competiciones sus derechos en el club como deportista CAPÍTULO 2º: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS NADADORES
Artículo 6.-
Deberán guardar el debido respeto al resto de los componentes del Club: compañeros, entrenadores, directiva, así como al personal empleado en las instalaciones donde se realizan las actividades (entrenamientos, competiciones, desplazamientos, alojamientos, ...)
Artículo 7.-
Cuidar y respetar las instalaciones donde se realizan las actividades (taquillas, piscinas, gimnasios, autobuses, hoteles, residencias, etc.), cumpliendo en todo momento las normas particulares de cada instalación.
Artículo 8.-
Cuidar el material usado en competiciones y entrenamientos.
Artículo 9.-
Aportar el material personal necesario para el entrenamiento y que el Club no facilita.
Artículo 10.-
Cumplir con rigurosa puntualidad los horarios marcados por el Club para el desarrollo de las diferentes actividades (entrenamientos, desplazamientos, competiciones, ...)
Artículo 11.-
Asistir a todos los entrenamientos, competiciones, concentraciones, o cualquier otra actividad que el Club disponga.
Artículo 12.-
El nadador que por enfermedad repentina o por causa de fuerza mayor no pueda asistir a un entrenamiento, competición u otra actividad marcada por el Club, deberá comunicarlo de la forma más inmediata posible.
Artículo 13.-
Justificar las faltas de asistencia y de puntualidad.
Artículo 14.-
El nadador lesionado se verá obligado a seguir los consejos médicos para su recuperación y abstenerse de la práctica de cualquier actividad que pueda retrasar la misma.
Artículo 15.-
Mantener la correcta actitud para el aprovechamiento de cada uno de los entrenamientos y competiciones.
Artículo 16.-
Atender y seguir en todo momento las instrucciones del entrenador tanto en entrenamientos y competiciones, como en las actividades complementarias que se realicen.
Artículo 17.-
Todo nadador se encuentra bajo la disciplina del club desde el comienzo del entrenamiento, en las concentraciones, en la competición, o del inicio del viaje (en caso de desplazamiento), hasta la finalización de la actividad.
Artículo 18.-
Utilización de la indumentaria oficial según los siguientes criterios:
- Gorro del Club en todas las competiciones.
- Cualquier prenda con el logo o anagrama del club en las entregas de Medallas, Trofeos, Diplomas o Menciones.
- Polo y Pantalón Corto, en los momentos previos y posteriores a la participación en las pruebas en que se está inscrito.
Artículo 19.-
En competiciones y durante el total desarrollo de ellas, el nadador deberá permanecer con el resto de los miembros del equipo, en el lugar asignado para ellos manteniendo una actitud digna y animando a sus compañeros, no permitiéndose ausencias (salidas de la piscina, subir a las gradas, etc...) salvo autorización expresa de entrenador o delegado.
Artículo 20.-
En competiciones, se acatarán las decisiones de los jueces y árbitros, correspondiendo sólo a entrenadores o delegados la facultad de reclamarlas, si lo considerasen oportuno, por los cauces reglamentarios.
Artículo 21.-
Procurar unos hábitos de vida propios de un deportista. (No fumar, no ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de droga).
Artículo 22.-
Sin perjuicio de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier materia, mantener prudencia en sus manifestaciones públicas, que no sean vejatorias ni perjudiciales para el Club o cualquiera de los componentes del mismo.










































CAPÍTULO 3º: DE LOS DERECHOS DE LOS ENTRENADORES
Artículo 23.-
Los entrenadores pertenecientes a Club Natación Santiago, merecen por su condición de tales, el respeto y la consideración de nadadores, directivos y demás miembros del Club.
Artículo 24.-
Expresar su opinión sobre el trabajo realizado ante la Directiva del Club.
Artículo 25.-
Independencia necesaria para desarrollar su trabajo, siempre dentro del marco Técnico del Club.
Artículo 26.-
Proponer a la Directiva del Club ideas o actividades para alguno de los grupos o para el conjunto del equipo.
Artículo 27.-
Recibir información sobre la organización y estructura técnica del Club.
Artículo 28.-
Recibir información sobre competiciones, entrenamientos, pruebas y otras actividades del Club.

















CAPÍTULO 4º: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ENTRENADORES
Artículo 29.-
Preparar las programaciones para el grupo de nadadores a su cargo, asi como comunicar a los nadadores cualquier cambio sobre el programa de entrenamiento previsto.
Artículo 30.-
Seguir las instrucciones, acordadas por la Directiva del Club para el enfoque y estructuración de las planificaciones y entrenamientos.
Artículo 31.-
Atender a los nadadores y al resto de los componentes del Club con el debido respeto y consideración.
Artículo 32.-
Conservar en todo momento, plena autoridad moral sobre los nadadores, para lo que se conducirá ejemplarmente en todos sus actos, evitando confianzas excesivas, sin que por ello redunde en perjuicio de la camaradería que debe caracterizar las relaciones deportivas. Asumiendo la disciplina del grupo durante los entrenamientos, concentraciones y competiciones, velando por los nadadores y por el normal desarrollo de las mismas, pudiendo tomar las medidas que consideren pertinentes en caso de desobediencia o comportamientos negligentes.
Artículo 33.-
Asistir puntualmente a todas las sesiones de entrenamiento y demás actividades, con el trabajo preparado para el adecuado desarrollo de la sesión o actividad, y trabajando activamente para conseguir la máxima implicación y asistencia del grupo de nadadores.
Artículo 34.-
Informar a la Directiva sobre cualquier anomalía observada, faltas cometidas por nadadores o sobre cualquier modificación que sea conveniente de la planificación acordada, asi como cualquier incidencia o problema surgido durante el desarrollo de su actividad.
Artículo 35.-
Preocuparse por la progresión deportiva de cada uno de los nadadores y de su estado de salud.
Artículo 36.-
Preocuparse de conocer normativas relacionadas con su trabajo: mínimas, calendario, reglamentos, convocatorias, ....
Artículo 37.-
Informar e instruir a los nadadores sobre aspectos reglamentarios, técnicos y tácticos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Artículo 38.-
Asistir a las reuniones de trabajo con el equipo técnico del Club con la debida actitud de colaboración.
Artículo 39.-
Sin perjuicio de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier materia, mantener prudencia en sus manifestaciones públicas, que no sean vejatorias ni perjudiciales para el Club o cualquiera de los componentes del mismo.
Articulo 40.-
Tener en vigor si fuese necesario, la licencia federativa de técnico, o cualquier otro requisito que la federación estime conveniente para desempeñar su cargo.
Articulo 41.-
Velar en cada momento por la seguridad de los nadadores.
Articulo 42.-
Respetar escrupulosamente, y hacer respetar, las condiciones elementales de seguridad en la practica de la natación.
Articulo 43.-
Confeccionar la relación de nadadores que asistirán a cada competición y tramitarla en tiempo y forma adecuada ante el Club y la Federación.



CAPÍTULO 5º: DE LOS DESPLAZAMIENTOS
Artículo 44.-
Cuando sea necesario realizar desplazamientos fuera de la localidad, se designará un Responsable de expedición, nombrado por la Directiva y al que los nadadores y entrenador deberán obedecer en los límites de sus funciones.
Artículo 45.-
Los viajes que se hagan de forma colectiva, lo serán en el medio de transporte que determine el Club. En caso de necesidad o fuerza mayor que algún nadador no pudiera, lo comunicará por escrito al Entrenador o a la Directiva. En última instancia, si la falta de tiempo no lo permite, lo hará por teléfono.
Artículo 46.-
El Responsable de expedición dispondrá el horario de salida, las paradas, según la ruta facilitada por la Directiva. Igualmente será el encargado, de acuerdo con los técnicos, de hacer la distribución de las habitaciones para dormir. Del mismo modo será el encargado de abonar todos los gastos derivados del viaje.
Artículo 47.-
Los desplazamientos son una parte más de las actividades de los nadadores dentro del Club, por lo que será obligado comportarse con educación y respeto, evitando gastar bromas que puedan molestar a los compañeros y demás personas de la expedición.
Artículo 48.-
La Directiva determinará en cada desplazamiento el lugar de alojamiento del equipo, con el fin de que los familiares que acompañen a éste eviten alojarse en el mismo establecimiento.
Articulo 49.-
Dado el carácter deportivo del club, por motivos de seguridad y responsabilidad, no se permitirá ninguna salida nocturna a los nadadores en las competiciones o entrenamientos fuera de la localidad. Esperando de ellos que se comporten como deportistas en su vida diaria. Únicamente se permitirán dichas salidas a los nadadores bajo su propia responsabilidad cuando existiera la autorización previa y expresa de sus padres o tutores y considere el cuerpo técnico que dichas salidas no sean contrarias a los objetivos deportivos.
Articulo 50.-
Los nadadores mantendrán durante la competición la disciplina, corrección y espíritu de equipo. Animarán a sus compañeros cuando éstos disputen sus pruebas.
Articulo 51.-
Cuando compita un nadador, su entrenador estará siempre en la piscina observando el desarrollo de la prueba. Antes y después de cada prueba el nadador estará con su entrenador para recibir instrucciones y analizar el resultado de la misma.
Articulo 52.-
Los nadadores competirán siempre que representen al club con el gorro del mismo. Estarán atentos para la recogida de los trofeos que obtuvieren, no pudiendo delegar, salvo razones justificadas, en otras personas.































CAPÍTULO 6º. DE LA DISCIPLINA Artículo 53.-
Las infracciones de los preceptos contenidos en el presente reglamento se agrupan a efecto de sanción en: FALTAS LEVES, FALTAS GRAVES Y FALTAS MUY GRAVES, tanto para nadadores como para técnicos.
Artículo 54.-
Se consideran FALTAS LEVES:
1- Llegar tarde a los entrenamientos, competiciones o actividades, sin causa justificada.
2- Proferir palabras malsonantes o promover discusiones con los compañeros.
3- Falta de respeto a los compañeros.
4- No realizar convenientemente las tareas diarias encomendadas por el entrenador.
5- Uso indebido de forma reiterada del material del Club.
6- Actitud inadecuada en entrenamientos o competiciones.
7- No vestir la indumentaria oficial establecida en cada situación.
8- Faltas a entrenamientos superiores a un 20% no justificadas en un período de tres meses.
9- Falta de información a la Directiva por parte de los entrenadores.
10- No hacer cumplir por parte del Entrenador la disciplina propia de su Grupo.
11- Cualquier tipo de conducta claramente contraria a las normas deportivas que no se incluyan en la calificación de graves o muy graves y en general las acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las normas y órdenes por negligencia o descuido, o una conducta ligeramente incorrecta.
Artículo 55.-
Las FALTAS LEVES podrán ser sancionadas con:
- Amonestación verbal del entrenador o de la Directiva (en el caso de los entrenadores)
- Exclusión de alguna competición.
- Expulsión de la sesión de entrenamiento (implica no abandonar el recinto deportivo hasta la terminación del mismo).
Artículo 56.-
Se consideran FALTAS GRAVES:
1- Reiteración en la comisión de Faltas Leves.
2- Faltar a competiciones sin causa justificada.
3- Discusiones graves con el entrenador, compañeros, jueces, directivos, ...
4- Causar daños en materiales o instalaciones, ya sean del Club o ajenas.
5- La sustracción de cualquier propiedad, ya sea del Club o ajenas.
6- Comportamiento ofensivo en las competiciones, desplazamientos y/o concentraciones.
7- Dar lugar a altercados, que puedan originar la comisión de una falta grave.
8- Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de falta grave.
9- No ejecutar las ordenes dadas por el entrenador en el uso de sus funciones.
10- Uso de sustancias nocivas para la salud del deportista.
11- Practicar actividades físicas que ponga en peligro la forma física del nadador.
12-Negativa a participar en actividades para las que el Club lo ha convocado.
13- Incumplimiento de las directrices acordadas por la Directiva.
14.- Abandonar el recinto deportivo de un entrenamiento sin el permiso del entrenador.
15- Toda aquella actuación notoria o pública de forma claramente atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la actividad deportiva y en general los actos que de forma notoria y manifiesta atenten al decoro o dignidad deportiva, y que no se encuentren recogidos en los puntos anteriores.

Artículo 57.-
LAS FALTAS GRAVES se sancionaran con:
- Exclusión del equipo desde una semana hasta un mes.
- Abono de los daños causados.
- Sanción económica en el caso de Entrenadores.
Artículo 58.-
Son consideradas FALTAS MUY GRAVES:
1- La reiteración en la comisión de Faltas Graves.
2- Manifestaciones públicas de desprecio, insulto o vejación hacia el Club o cualquiera de las personas que lo componen.
3- La embriaguez o drogadicción en una actuación del equipo.
4- Cualquier acto, deportivo o no, que cause un perjuicio intencionado al Club.
5- Provocar o participar en riñas o peleas con otros equipos, directivos, jueces, etc..
6- Inculcar actitud violenta a los nadadores o compañeros.
7- Todos aquellos hechos que sin estar previstos anteriormente y que con carácter excepcional sean considerados por la Directiva como especialmente muy graves.
Artículo 59.-
Las FALTAS MUY GRAVES se sancionarán con:
- Exclusión del equipo desde dos meses hasta la expulsión definitiva.
- Suspensión de ayudas a que hubiera tenido derecho.
- Abono de los daños causados.
- Suspensión de empleo y sueldo.
Artículo 60.-
Con independencia de lo señalado en los artículos anteriores, la Directiva se reserva la facultad de contemplar otras infracciones, si bien en estos supuestos deberá motivarse suficientemente la razón por la que el hecho contemplado se estime como infracción. Podrá formarse una comisión que evalue el hecho y dictamine sobre el mismo.

Artículo 61.-
Las faltas leves prescribirán a los 3 meses de su comisión, las graves a los 18 meses de su comisión y las muy graves a los 3 años.





CAPÍTULO 7º PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 62.-
En caso de producirse una falta por parte de un nadador durante un entrenamiento, competición o desplazamiento, el entrenador o persona responsable en ese momento del nadador tomará nota de lo sucedido e informará al nadador (y tutores si se tratara de un menor de edad) verbalmente del tipo de falta que ha cometido. Además rellenará un parte de faltas para notificarlo a la Directiva.
Artículo 63.-
Si la Directiva decidiera iniciar expediente de sanción, se notificará al nadador (y a los tutores si se tratara de un menor de edad) haciéndoles saber los cargos imputados antes de 20 días desde los hechos a sancionar.
Artículo 64.-
Notificado a los interesados el pliego de cargos, estos dispondrán de un plazo de 10 días para que puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente a su defensa.
Artículo 65.-
Una vez contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo de 10 días para hacerlo, la Directiva decidirá, en el plazo máximo de 10 días, el tipo de sanción que le corresponde de acuerdo a la infracción cometida y al historial de infracciones del nadador o el sobreseimiento de los cargos.
Artículo 66.-
La resolución adoptada será comunicada por escrito al nadador ( y a sus tutores caso de que éste se menor de edad) dentro de los 10 días siguientes a la toma de la decisión.
Artículo 67.-
Los nadadores ( o sus tutores si fueran menores de edad), en ningún caso deben dirigirse a los entrenadores para debatir acerca de las faltas y sanciones impuestas. La misión de los entrenadores es hacer de ellos buenos nadadores, mantener la disciplina e informar a la Directiva de las incidencias producidas en entrenamientos, competiciones o cualquier otra actividad promovida por el Club.
Artículo 68.-
La Directiva podrá interpretar todos aquellos artículos del presente Reglamento para cuya comprensión o aplicación exista alguna duda o dificultad.